A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Manuel Eduardo Layton Rojas·Respondent Dian Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juez Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
En este caso encontró la Corte que el precitado despacho judicial aplicó erróneamente las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela sub examine, sin atender a los verdaderos supuestos normativos de dicha norma, a pesar de que concurrían la identidad de accionados, causa y objeto requeridos para que se configurara el fenómeno de la tutela masiva.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que profiera la decisión de fondo que corresponda.
Así mismo, se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento que por reparto le corresponda de las acciones de tutela que evidencien los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente decisión y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de febrero de 2021, proferido por el Juez Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Manuel Eduardo Layton Rojas en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3952 al Juez Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juez Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento que por reparto le corresponda de las acciones de tutela, con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, cuando se evidencien los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.
- Cuarto. ADVERTIR al Juez
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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